¿Existe el derecho a la paz? Presentando el derecho a la paz (II)

Las perspectivas de futuro del derecho a la paz 

Las perspectivas de futuro del derecho a la paz
Si en la entrada anterior introducíamos el derecho a la paz en su plano conceptual-teórico, en esta entrada nos centraremos en el aspecto práctico de este derecho. Pues bien, como señalamos en la publicación anterior, la Declaración sobre el derecho a la paz no es legalmente vinculante, sin embargo, sí que puede tener un impacto legal. Un ejemplo de este fenómeno es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): La declaración no es legalmente vinculante pero su contenido, es decir, parte de los derechos en ella contenidos,  debido a que han pasado a formar parte del corpus del derecho internacional consuetudinario, sí que lo es. Por ello, siendo optimistas, podríamos pensar que la Declaración sobre el derecho a la paz podría ser sujeto del mismo proceso. De hecho, en el African Charter - que es un documento legalmente vinculante- el derecho a la paz aparece explícitamente reconocido como tal en su Artículo número 23.

Sin embargo, pese a que sobre la base de lo expuesto anteriormente parezca que el derecho a la paz está legalmente reconocido, es ciertamente obvio que no goza de la aplicación efectiva que desearíamos. Tal vez uno de los problemas de este derecho resida en la vaguedad de su definición, que dificultaría la puesta en marcha de mecanismos de implementación. De hecho, en esta misma línea surge otro problema, y es que podríamos plantear si el derecho a la paz es un derecho claramente delineado que debería ser implementado a través de mecanismos legales concretos, si es el resultado de la realización efectiva de todos los derechos humanos o si, en realidad, es la condición necesaria para la realización efectiva de todos los derechos humanos. No obstante, más allá de esta discusión puramente teórica, lo cierto es que el panorama socio-político actual muestra que, independientemente de las dificultades que emanan de la filosofía del derecho, hay pocas posibilidades de que este derecho se haga efectivo pronto.

Tal vez deberíamos preguntarnos si la realización de este derecho puede ser una realidad o si estamos asumiendo el papel de Sísifo al embarcarnos en tal hazaña. Un profesional de los Derechos Humanos comprometido con su tarea tal vez debería asumir una actitud parecida a la que Max Weber asumió en relación a la ciencia y trabajar en ello siendo consciente de que se trata de un proceso de desarrollo ininterrumpido en el que, necesariamente, hay que colaborar, no sin antes plantearnos una serie de preguntas: 1) ¿Si el “derecho a la paz” se convirtiera en un derecho legalmente reconocido significaría que todas las personas disfrutarían una vida en paz? 2) Si el “derecho a la paz” es un derecho legalmente reconocido pera la realidad muestra que no hay paz en el mundo: ¿Podríamos afirmar que “existe el derecho a la paz”? Y, en el caso de que contestemos afirmativamente a esta pregunta, entonces deberíamos preguntarnos también si el futuro del “derecho a la paz” será el de convertirse en una realidad legal y una utopía práctica y qué consecuencias prácticas y teórico-éticas tendría esto.


Bibliografía

De Schutter, Olivier (2014) International Human Rights Law. Cambridge University Press

Weber, Max (2012) El político y el científico. Alianza Editorial


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Imagen| Latam

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