¿Qué relación tenían los romanos con la muerte?

El vínculo inquebrantable: muerte y sociedad en la antigua Roma Imagen meramente ilustrativa. La muerte en la antigua Roma, más que un mero ...

La Junta de Gitanos de septiembre de 1749

El replanteamiento de la redada hacia un proyecto de “exterminio”

Recreación de una familia gitana de la época
Con la llegada de Felipe V al trono español, se intensificó una política de vecindarios cerrados, de los que los gitanos sólo podían salir con licencia de sus justicias. Sin embargo, ya en 1734 se reconoció lo desacertado de esta estrategia, al juzgarse que había causado “más daño del que parecía remedio, porque en los lugares donde se establecían eran espías de las haciendas ajenas, y avisaban unos a otros de las ocasiones de robarlas”, pues salían de sus domicilios “con pretextos de viajes” y realizaban “en los caminos y montes, los mismos daños que antes”, siempre al amparo de la impunidad que les otorgaba la inmunidad de la Iglesia. Una cuestión que desde mucho tiempo atrás se había convertido en el permanente caballo de batalla entre las jurisdicciones religiosa y seglar, y que originó la creación en 1721 de la llamada Junta de Gitanos, a fin de hallar una solución a este enquistado “problema”.

Reunida en 1723, la Junta llegó a la conclusión de que el fracaso de toda la legislación que se había promulgado hasta ese momento se debía al hecho de no haberse podido conseguir la eliminación de sus costumbres y su sujeción a los mandamientos de la Iglesia, así como por haber convertido el sagrado de los templosen su refugio,del que se decía, solo salían para actuar con toda impunidad y continuar con su mala vida.Como solución, se barajaron dos alternativas: la expulsión y la separación por sexos y edad, para repartirlos por la península y plazas norteafricanas, donde se aplicarían a los hombres en los presidios y en el ejército, en tanto las mujeres y los niños menores de 12 años, a casas de recogimiento para labores de hilaza. Ambos proyectos sólo podían ejecutarse si existía la garantía de una captura general, algo que la inmunidad eclesiástica impedía.

Transcurridos los años, el tema del derecho de asilo siguió estancado hasta que en 1748, Benedicto XIV acabó concediendo un breve papal por el que permitía la extracción forzosa del sagrado de los templos, de todos aquellos gitanos fugitivos que se refugiaran en ellos.Este hecho permitió plantear el desarrollo de una de las dos opciones propuestas. Finalmente, la Junta de Gitanos se decidió por la expulsiónde todas las familias de gitanos para “sacarlos de España y enviarlos divididos en corto número a las provincias de América, donde se les diese qué trabajar con utilidad en reales fábricas y minas”.

Aceptada la opción del destierro, el Consejo de Castilla lo justificó ante el rey por medio de un memorial plagado de prejuicios y acusaciones acuñadas a lo largo de más de dos siglos. El encabezamiento del expediente constituía de por sí, toda una declaración peyorativa y sentenciadora:

“Señor, los gitanos por su abominable modo de vivir son en todas las naciones aborrecibles, y en estos reinos con mayor razón, por ser una gente inclinada a todos los vicios, e inútil para todo lo bueno; alimentarse de sus ardides desenfrenadamente, engañando, robando, escalando y matando sin respeto a Dios ni a V.M., profanan y roban los templos y se valen de su sagrado para delinquir con mayor avilantez”.

El gobernador del Consejo de Castilla y obispo de Oviedo, Gaspar Vázquez de Tablada, para alivio de la conciencia del rey, le expuso igualmente, que como rey católico no debía permitir que “entre sus fieles y católicos vasallos, se mantengan los que llaman gitanos, gente que vive del robo, sacrilegio y otros delitos que cada uno merece un severo castigo”, el cual no se había podido dar a causa de la ineficacia de las leyes promulgadas hasta entonces, y por haberse convertido las iglesias en un refugio que permitía a los gitanos mantener su forma de vida con toda impunidad.

Obtenido el plácet del rey, se emprendió la tarea de diseñar un arresto general a partir de los padrones confeccionados en cumplimiento de la pragmática de 1745, los que arrojaban una población de 900 familias, cuantificación errónea, tal como se pudo comprobar con ocasión de las redadas de julio y agosto de 1749.

Fragmento de la orden de libertad de los gitanos de 1749
Antes de abordar el proyecto de expulsión, el marqués de la Ensenada, al que el Consejo de Castilla encomendó, como ministro de Hacienda, la planificación logística de la operación con el apoyo del ministerio de Guerra, quiso recabar información al duque de Sotomayor, embajador de España en Lisboa, sobre la medida que en 1745 se había producido en Portugal, por la que se notició cómo los “cianos” portugueses enviados a Brasil y a las colonias de Guinea, habían realizado en estas partes, tales excesos, “que con su inquietud alborotaron todos aquellos parajes, y poco a poco, volvieron aquí muchos de ellos”.

En consecuencia, el Consejo desechó la idea de deportarlos a América y retomó la opción de enviar a los varones de edades comprendidas entre los 12 y los 60 años a los presidios de las plazas norteafricanas, destinando a los que sobrepasaran esta edad y conservaran alguna fuerza, a las obras públicas. En cuanto a las mujeres, se pensó recluirlas en casas o fortalezas, donde debían vivir “por castigo en este encierro”, ocupándolas “en las obras mujeriles” y permitiéndoles tener con ellas a sus hijos menores de seis años, hasta que cumplida esta edad, debían ingresar en “hospicios u otra casa de piadosa fundación”, donde pudieran ser instruidos en la doctrina cristiana y ser destinados al oficio que consideraran conveniente los dirigentes de la institución.

Consumadas las redadas de los meses de julio y agosto de 1749, el rey expresó su malestar por lo desproporcionado de la operación, a lo que se añadió las numerosas quejas y críticas de todo tipo que llovieron sobre la operación desarrollada, motivóuna nueva reunión de la Junta de Gitanos el 7 de septiembre, en esta ocasión bajo la supervisión del confesor del rey, Francisco Rávago, al que acudieron el gobernador del arzobispado de Toledo, el obispo de Barbastro, Francisco Benito Marín, José Ventura Güell y el marqués de los Llanos.

En esta reunión se revisó el estado en que se hallaba la operación para dar solución a las disposiciones más polémicas, y establecer una clara distinción entre gitanos arreglados a las pragmáticas y gitanos contraventores, lo que acabó originando el replanteo del proyecto de “exterminio”.

La Junta se centró entonces en diseñar el modo en que los gitanos y gitanas debían justificar su libertad, así como los destinos a donde enviarlos. Planteada nuevamente su remisión a las Indias, se desechó por considerarlos “gente atrevida”, que viviendo mal en España, podían pervertir “a los pobres indios” y unirsea los “ingleses, franceses y demás extranjeros, para facilitar el comercio ilícito”.

Cerrada esta vía, así como el trabajo forzado en minas y obras públicas, por considerar que siendo tan “mala gente”, con su “mal ejemplo y falta de religión” podían pervertir a los demás presidiarios.

Llegado a esta encrucijada, Ensenada aprovechó la coyuntura, puespartícipe inicialmente de la idea de extrañar a los gitanos fuera de la península, tanto a América como a los presidios norteafricanos, yasumió el proyecto de “exterminio” solapándolocon su plan de revitalización de la Armada naval española, obteniendo de esta forma, la mano de obra extra y barata que ofreció el cautiverio de los miles de gitanos apresados.

Respecto al tema de la generalidad con que se efectuaron las redadas, la Junta la culpó a la mala interpretación de las justicias, algo que desmienten los encabezamientos de las diferentes órdenes de captura. Rávago en cambio, la achacó a la improvisación con que se había obrado, ya que se había dispuesto de más de un año para obtener la suficiente información “de los que merecían ser presos y de los que debían ser exceptuados”:

“El estado que hoy tiene este expediente es fatalísimo por haberse errado enormemente en la providencia, y mucho más en las ejecuciones contra la intención del rey. Porque S.M. no mandó que se prendiesen y maltratasen aquellos que solo tenían el nombre de gitanos porque lo fueron sus padres o abuelos, pero ya ellos habían dejado ese ejercicio y vivían quietos como otros vecinos en sus oficios o labranzas. Porque ésta sería una injusticia solemne, contra la fe pública, y contra los intereses de S.M. solamente fue su real intención que se prendiesen los gitanos malhechores, vagabundos, viciosos, sin oficio o ejercicio con qué ganar la vida. 
Ésta fue la intención del rey, ni pudo jamás tener otra, y ésta fue la orden que mandó dar a las justicias, ofreciéndoles el auxilio de la tropa para la más segura ejecución. 
Pero el efecto ha sido no solo contrario, sino el más injusto, habiendo preso y atropellado muchos buenos vasallos, solo por tener nombre de gitanos, mezclándose en esto mil atropellamientos y venganzas particulares, y disipándoles sus bienes injustamente”.

El fruto de esta Junta fue la orden de octubre de 1749, en cuyo capítulo sexto quedaron afectados todos aquellos que no pudieron justificar su buen modo de vida, y que fuerondistribuidos por Ensenada en función de su capacidad laboral, los hombres lo fuerona las obras de los arsenales, y los muchachos mayores de siete años a sus maestranzas para aprender algún oficio. Los menores de edad permanecieron con sus madres hasta alcanzar los siete años, y los hombres incapaces para cualquier trabajo, quedaron recluidos “para lo que puedan hacer, en ciudadelas, plazas, castillos, presidios, etc.”.

En cuanto a las mujeres mayores de diez años se pretendiórecluirlasen fábricas, si bien, debido a la escasa industrialización del país debieron reajustarse en función de la disponibilidad de espacios apropiados para retenerlas con utilidad y seguridad.

La injusticia cometida hacia unas personas, a las que sin delito ni juicio fueron privadas de su libertad, se mantuvo a la hora de aplicar el artículo sexto de la orden, pues el procedimiento empleado fue desacertado y nada equitativo. Intendentes, carceleros y otros muchos responsables de su custodia así lo señalaron. Así lo hizo el intendente de Granada al solicitar en abril de 1752, la libertad de las mujeres y niños que quedaron en esa ciudad, ya que en su opinión habían tenido suficiente “escarmiento para en lo sucesivo” y era solo cuestión de humanidad el remediarlo, pues sin familia y sin medios económicos, no habían conseguido “justificar lo necesario para su libertad”.

Remitidas más de dos mil personas a sus destinos, se abrió una nueva etapa en sus vidas que duró casi quince años, hasta que Carlos III las rescató del olvido y concedió la libertad a los supervivientes. El daño producido fue incalculable, agravó la pobreza y la marginalidad que padecía esta comunidad, y causó una profunda brecha entre las comunidades castellana y gitana.

Vía| MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel. Los gitanos y las gitanas de España a mediados del siglo XVIII. El fracaso de un proyecto de exterminio (1748-1765), Almería, 2014

No hay comentarios: