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Evolución y aplicación de 'Las Siete Partidas' de Alfonso X El Sabio en la protección del Patrimonio Histórico Español

La introducción en la protección del Patrimonio Histórico en cultura fue una asignatura pendiente en muchas civilizaciones 

Evolución y aplicación de 'Las Siete Partidas' de Alfonso X El Sabio en la protección del Patrimonio Histórico Español

La introducción en la protección del Patrimonio Histórico en cultura fue una asignatura pendiente en muchas civilizaciones, especialmente a partir de la Edad Media, donde se habían comenzado a adoptar algunas medidas de protección aisladas que se insertaban en corpus heterogéneos de recomendaciones y prohibiciones por y para el orden público.

Además, muchas veces tanto los organismos gubernativos como los entes encargados de asesorar al mundo cultural inciden a partir de entonces en la importancia de aplicar conceptos de seguridad, aunque se basan en el pensamiento clásico, más apropiado para determinado tipo de bien cultural pero no para las obras de arte u otras ciencias aplicadas culturales. Se describen los antecedentes, características y evolución de la protección del Patrimonio Histórico Español, que nace con Alfonso X (Toledo 1221 - Sevilla 1284) y que tal día como hoy, 1 de Junio, pero de 1252, es proclamado rey de Castilla y León, es decir, hace más de 760 años, y se propone la aplicación de un modelo conceptual que facilite su introducción, planificación y evaluación en el socorro hacia el Patrimonio. En este apartado se analiza la especial situación de esta garantía ante los antecedentes jurídicos sobre protección del patrimonio histórico anteriores a la ley 16/1985, prestando atención a la evolución específica de las técnicas del ordenamiento jurídico español en las instituciones propias. Finalmente, se sitúa la figura de “El Sabio” como una parte integrante de los rudimentos en esta planificación estratégica con su obra: Las Siete Partidas.

En las “normas” de este período existen, desde su empiece con este gobernante, una serie de carencias y necesidades que imponen la ampliación y rehabilitación del mismo, para dar respuesta a las expectativas sociales que genera la institución del Patrimonio.

Para ello, entre otros muchos argumentos se redactó este sumario normativo, cuyos planteamientos sigue el proyecto de adecuación de la actual locución “protección” y de la edificación de nueva planta en los solares anexos a la seguridad de la misma. A su vez, este esquema legal plantea una alternativa al favor y resguardo del mismo.

La heterogénea y rica variedad de bienes que lo integraban, en aquel tiempo-desde riquezas inmuebles a caudales de tesoros muebles- así como el amplio abanico de acervos que lo coronaban, menos públicos que privados, empezó ahora a ponerse de manifiesto con la existencia de un capital hasta ahora muchas veces desconocido y que, con insuficiente avance, iba saliendo a la luz-. Pero ¿qué papel jugaron las medidas del rey Alfonso?

Fue rey de León y de Castilla y de los demás reinos con los que se intitulaba entre 1252 y 1284.También es reconocido por la obra literaria, científica, histórica y jurídica realizada por su escritorio real. Alfonso X patrocinó, supervisó y, a menudo, participó con su propia escritura y en colaboración con un conjunto de intelectuales latinos, hebreos e islámicos conocido como Escuela de traductores de Toledo, en la composición de una ingente obra literaria que inicia en buena medida la prosa en castellano. Elaboró de su pluma las Cantigas de Santa María y otros versos y realizó así un gran aporte a la lengua culta del momento en la corte del reino, el galaicoportugués, que por su noble autor nos ha perdurado. El rey castellano decidió que su equipo de juristas elaborara un nuevo código legal ampliado, basado en algunos anteriores y en el Derecho romano-canónico. Se trata de las Siete Partidas, redactadas entre 1256 y 1265, que son las que nos interesan. Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia del Derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Hispanoamérica (hasta el siglo XIX d. C.). Incluso se la ha calificado de «enciclopedia humanista», pues trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente grecolatina), aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara. Este es, sin duda, el proyecto literario más famoso de Alfonso el Sabio y probablemente el más conocido del siglo XIII español. Su redacción abarcó desde 1256 a 1265 y refleja la realidad pluricultural de la época, no obstante, la perspectiva del derecho y el deber pertenece claramente al sector cristiano de la península. Su contenido abarcó casi todas las manifestaciones de la vida, desde el derecho político y civil hasta el penal, pasando por la familia, sucesiones, negocios jurídicos, procedimientos judiciales y algunas trazas relativas al Patrimonio.

El argumento se plantea para adecuar la realidad actual del Patrimonio a esas premisas, fundamentalmente en lo que respecta a contenedor e infraestructura, de forma que puedan solventarse los problemas de guarda y de falta de servicios de custodia al usuario- beneficiario (que no visitante aun) existentes. Se trata de un medido planteamiento teórico que establece las líneas funcionales y de adecuación de abrigo partiendo de la fundamental premisa de que el documento en cuestión se refiere a denunciar cosas que estaban ocurriendo entonces, en la actual sociedad. En los espacios existentes no puede desarrollarse el programa específico de blindaje, el cual requiere otro proyecto especializado y la búsqueda de unas disposiciones legales apropiadas que no llegarán hasta las Leyes de Toro en 1505 por los Reyes Católicos, que serán retomadas con posterioridad en la Novísima Recopilación de 1804.

Algunas sugerencias sobre el Patrimonio las atinamos, por ejemplo, en la Primera Partida, en el Titulo X, sobre cómo se debe hacer una iglesia y como se debe restaurar, en el Título XIII de la Ley XIV se decía: que pena merecen los que quebrantan los monumentos como iglesias, monasterios y otros lugares religiosos para desenterrar a los muertos o en el titulo XIV, muy interesante, haciendo alusión a las cosas de las iglesias que no se deben dar o vender o que cuando se hagan sea por ciertas razones y por ciertas personas, en el titulo XV sobre cómo deben guardarse bien las cosas de las iglesias para protegerlas de su venta. En la tercera Partida, Título XXVIII de la Ley XLV sobre el tesoro que se halla en la heredad propia o ajena. De hecho, en este Código de Partidas aparecen referencias genéricas a la conservación de construcciones tales como murallas y obras de defensa, si bien prevalece el interés militar sobre el valor histórico artístico.

En cualquier caso, la influencia de su labor cultural, científica y legislativa en los siglos posteriores, tanto dentro como fuera de España, fue inmensa. En nuestro país, se le reconoce la paternidad de la prosa castellana, y es de señalar asimismo la impronta que una obra como la Historia de España dejó en géneros como la historiografía, el teatro o el romancero, así como en la configuración de la propia memoria histórica de los españoles. En la actualidad, hay unanimidad en el reconocimiento de las aportaciones del Rey Sabio a los campos de la Lengua, la Historia, la Astronomía y el Derecho.

El impulso recibido por su recapitulación reglamentaria y lo que suma a partir de las décadas  postreras se halla en relación directa al cambio experimentado con respecto a la valoración del Patrimonio Histórico por parte de la sociedad en general. La concepción de Patrimonio derivada de ese proceso ha propiciado nuevas tendencias en los principios de salvaguardia, en los planteamientos de  garantías y en los servicios que debe prestar la seguridad. Estos, por tanto, deben dar respuesta a las nuevas necesidades derivadas de la renovada relación Patrimonio-Sociedad.

Por suerte, desde hace ya algunos años asistimos a un creciente interés dentro del Patrimonio por el mundo de la conservación y protección del mismo, siendo objeto no sólo de planes y programas, sino de exhaustivos trabajos de investigación cuya finalidad es divulgar y difundir la presencia de estas medidas en nuestro país... y que siga así.

Bibliografía

Arias Bonet, Juan Antonio (julio de 1985). «Sobre presuntas fuentes de las Partidas». Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense (Número extraordinario): 11-23.

Hernández, Francisca: El Patrimonio Cultural: La memoria recuperada. Gijón, Trea, 2002.

Revista de museología (2016): RDM 66. Asociación Española de museólogos.

Wikipedia: Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso X El Sabio, edición de 1807.

Tomo I, II y III (edición en PDF).

Autor| Carlos Campelo Gainza

Vía| Escritos Críticos, El hallazgo del pasado

Imagen| Wikipedia

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