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Las galeras de mujeres

Una institución para que gitanas y demás mujeres “perdidas” no quedaran sin castigo

Plaza de las Comendadoras, donde se encontraba Casa Galera, cárcel de mujeres durante el siglo XIX

Una consecuencia directa de la pena de galeras impuesta a los gitanos varones en 1539, fue la tipificación penal de la mujer gitana desde 1560. Una medida que pretendió resolver las dudas surgidas tras la promulgación de dicha Pragmática, creadas por una avalancha de quejas denunciando la existencia de “muchos gitanos y gitanas -que- andan vagando por estos nuestros reinos, hurtando y robando por los lugares y, por evadirse de las penas en dicha Pragmática contenidas, andan juntos de tres y cuatro en cuatro, diciendo que andando de aquella manera, no se comprendía contra ellos la dicha Pragmática, ni la pena de los azotes y destierro se extendía contra las dichas gitanas”.

Esta argucia quiso contrarrestarse disponiendo en el caso de que “fueren halladas alguna o algunas egipcianas, mandamos, se ejecuten ellas solamente las penas en la dicha Pragmática contenidas en cada una de ellas y, aunque no lo sean, si anduvieren en hábito de gitanas, hayan la pena de los azotes en la ley precedente contenida”.

Por no existir ningún otro destino similar, los azotes y el destierro sustituyeron las penas de galeras al remo y minas de Almadén, dadas las exigencias físicas que precisaban los trabajos forzados que se realizaban en estos destinos, además del inconveniente que podía representar la mezcla de ambos sexos. A estos castigos, se sumó la pena de vergüenza pública, y en menor medida, el rapado de la cabeza, del que hay constancia de su aplicación en Buitrago y en la jurisdicción guipuzcoana, donde además se rasuraron las cejas.

A partir de principios del siglo XVII se reservó la reclusión en las cárceles-galera para los delitos más graves. Una institución a caballo entre penal y benéfica, en la que se reflejó la desigualdad social, y que intentó equiparar la penalidad de las mujeres con la de los hombres, a través de una dura reclusión para que sus delitos no quedaran impunes.

La idea de denominar como galeras a estas cárceles de mujeres, respondió al intento de infundir el mismo temor que inspiraba la de los hombres.Y para reforzar este terror, fueron dotadas de todo “género de prisiones, cadenas, esposas, grillos, mordazas, cepos y disciplinas de todas hechuras de cordeles y hierros”. Unos instrumentos indispensables para que las reclusas quedaran atemorizadas y espantadas, y conseguir la reputación de severo rigor que deseaba la madre Magdalena, la impulsora de estos lugares de encierro.

Desde el primer momento de su instauración, la reclusión de mujeres gitanas fue algo bastante habitual. Una de por las causas que daba lugar a su internamiento, fue la de participaren grandes tumultos y alborotos,como ocurrió en Granada, en cuya galera quedaron encerradas varias gitanas. Si bien, lo más corriente fueron las reclusiones por motivo de haber atentado contra la moral católica. Unos delitos-pecado que fueron perseguidos sobre todo, tras la Contrarreforma católica resultante del Concilio de Trento, que llevó a muchas mujeres gitanas,a sufrir el rigor de la represión de la Iglesia,en su empeño por aplicar los principios fundamentales relacionados con la defensa de la continencia y la moralidad.

Esta estigmatización, basada en la desconfianza y la agresividad social hacia la sexualidad femenina, impulsó el control de la conducta sexual y social de las mujeres en general, y se exteriorizó por medio del castigo del amancebamiento y la prostitución a partir de la segunda mitad del siglo XVI, y especialmente en todo el siglo XVII, a través de los diferentes sínodos diocesanos que fueron convocándose.

Este empeño por "corregir" las conductas femeninas moralmente reprobables, llevó a muchas mujeres gitanas a ser recluidas en estos centros bajo la acusación de abarraganamiento. Una de ellas, Antonia de Malla, hallada en 1766 dentro de un grupo compuesto por varios gitanos y gitanas acusados de haber cometido varios robos, acabó encerrada en la galera de Pamplona, tras comprobarse que era soltera y sin domicilio, por lo que al haber sido encontrada “en compañía de hombres”, se le conceptuó como “mujer incontinente”. En cambio, los integrantes del resto de la cuadrilla, sólo merecieron una condena de destierro.

A diferencia de las penas utilitaristas que sufrieron los hombres, la mera reclusión en estas cárceles, no satisfizo la rentabilidad que se deseaba en las de las mujeres. Su reclusión se consideró un gasto inútil, y se desestimó la extensión del sistema con nuevas edificaciones donde recluir mujeres; aun cuando, se produjo un replanteamiento de cara a aprovechar el trabajo de las reas en labores como la costura y el hilado, con lo que hacer más sostenible su encierro.También como efecto de esta concepción utilitarista, se redujo el número de condenas corporales, de muerte y destierro, de las que ningún provecho se obtenía. Un principio penal que acabaría consolidándose a lo largo del siglo XVIII, especialmente con ocasión del encierro de las mujeres gitanas durante el proyecto de exterminio iniciado en 1749.

A las  dificultades de infraestructura y rentabilidad se añadieron otras asociadas a las propias características del caso gitano, pues las mujeres solían conservar sus hijos durante el tiempo que estaban encerradas, lo que agravaba el problema de un hacinamiento cada vez más acuciante, resuelto en ocasiones a través de excarcelaciones forzadas. Así ocurrió en Madrid en 1693, con todas aquellas reclusas “que no tuvieren más delito” que ser gitanas. Liberadas a cambio de una condena de destierro, se les quitaron sus hijos para internarlos en el Real Hospicio.

La galera de mujeres de Madrid fue quizá la que concentró una mayor población penal de gitanas, como consecuencia de diferentes medidas que prohibían su estancia en la Corte, a la que acudían con el fin de realizar diferentes gestiones a favor de sus maridos, hijos y parientes. En junio de 1709, por ejemplo, el Consejo de Castilla dio un plazo de cuatro días para que la abandonaran,todas aquellas mujeres que no estuviesen casadas con gitanos avecindados en ella, y que llegaban con el pretexto “de solicitar las dependencias de los gitanos presos y refugiados”. En caso de incumplimiento, se dispuso la ejecución de doscientos azotes y reclusión por diez años en la galera de esa Corte.

Esta especie de limpieza étnica del ruedo madrileño, fue justificada según el Consejo, por los “graves inconvenientes” que ocasionaban su permanencia. Sin embargo, el mayor perjuicio lo acabaron sufriendo los hombres gitanos que luchaban por un derecho de asilo que no se le había respetado, o bien, por haber sido condenados a diferentes destinos penales, cuyas apelaciones y solicitudes de libertad quedaban sin poder ser proseguidas con todas las garantías procesales. Una situación que creó una evidente indefensión y un agravio respecto al resto de los vasallos del rey.

Vía| MARTÍNEZ MARTÍNEZ, M. Los gitanos y las gitanas de España a mediados del siglo XVIII. El fracaso de un proyecto de “exterminio” (1748-1749).

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