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Pobreza y Derechos Humanos: ¿Una cuestión de caridad? (II)


¿Tenemos una responsabilidad, individual o compartida de erradicar la pobreza?

“L'Emancipation à La Réunion”, de Alphonse Garreau (1848)

En la entrada anterior introducíamos la problemática de la pobreza y los derechos humanos y cerrábamos el texto lanzando una pregunta: ¿Tenemos una responsabilidad, individual o compartida de erradicar la pobreza?

Es importante remarcar la palabra “responsabilidad” en esta pregunta, ya que la erradicación de la pobreza es algo que, muy a menudo, se sitúa de la mano de la “caridad” (del latín caritas,caritatis), cuya primera acepción según el diccionario de la RAE sería: “actitud solidaria con el sufrimiento ajeno”. Tener una actitud caritativa no es, por tanto, una obligación/responsabilidad, sino que es una “virtud”. Por ello, la pregunta que formulamos en este texto no es, entonces, si sería “bueno”, “deseable” o “virtuoso” erradicar la pobreza, sino si las personas, como individuos, o como componentes de un estado, tenemos una obligación/responsabilidad a este respecto y, por tanto, si erradicar la pobreza es una cuestión de justicia social y no de caridad.

Podemos decir que existe una intuición relativamente extendida que nos lleva a pensar que, evidentemente, no es justo que unos tengan mucho más de lo imaginable y necesario mientras que otros encuentran dificultades en, simplemente, mantenerse vivos -como vimos en la entrada anterior, la OMS establecía en 2008 que 18 millones de personas fallecen anualmente por causas directamente ligadas a la pobreza extrema(WHO, 2008).Para hacernos una idea de los niveles de desigualdad que existen actualmente en el mundo, podemos tomar como referencia algunos datos recogidos en un informe recientemente publicado por Oxfam (2020):

- Los 22 hombres más ricos del mundo acumulan mayor riqueza que todas las mujeres del continente africano.

-El 1% más rico de la población mundial acumula más del doble de riqueza que 6.9 billones de personas juntas.

-Si ese 1% de los más adinerados del planeta pagara un 0.5% más en impuestos de lo que pagan actualmente durante 10 años, obtendríamos los fondos necesarios para la creación de 117 millones de puestos de empleo en educación, sanidad y cuidado.

-El número de billonarios se ha doblado durante la última década. No se han hecho avances similares en lo que refiere a la erradicación de la pobreza.

“L'Emancipation à La Réunion”, de Alphonse Garreau (1848)

Dadas las circunstancias, han sido muchos los que han declarado que la existencia de la pobreza, en sí misma, constituye una violación de derechos humanos, ya que es incompatible con la “dignidad humana” y consistiría en una violación de todos los derechos humanos. A este respecto, tanto el PNUD como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, han emitido informes y textos siguiendo este enfoque (Doz Costa, 2008). No obstante, este posicionamiento, aunque tremendamente intuitivo, además de plantear infinitas cuestiones filosóficas relativas al concepto de “dignidad humana”, enfrenta problemas prácticos relativos a la adopción e implementación de las medidas necesarias para erradicar el problema. Primero, habría que establecer quiénes son los pobres. Como comentábamos en nuestra publicación anterior, la medición de la pobreza puede ser muy engañosa y los parámetros pueden, muy fácilmente, dejar fuera a millones de personas que siguen viviendo en condiciones de pobreza. En términos simples, al no considerarles “pobres” las ayudas no llegarían. Por otro lado, desde el punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos, no todas las negligencias constituyen una “violación” de derechos humanos necesariamente (idem). Para ilustrar esta problemática, podemos tomar como referencia el caso de Länsmann v. Finlandia que abordamos en entradas anteriores.

Y es que uno de los principales problemas a la hora de implementar el cumplimiento/disfrute de los derechos humanos (aparte de la falta de voluntad de determinados sectores de la sociedad y de la comunidad internacional), es la creación de mediciones y definición de conceptos, alcance/cobertura de los derechos concretos y el balance de los distintos conflictos de intereses que surgen cuando varios derechos llevan a un enfrentamiento legal.

Otras propuestas para la erradicación de la pobreza desde la perspectiva de los derechos humanos consistirían en: 1)la creación de un derecho humano concreto, el “derecho a estar libre de pobreza”, por el que la pobreza no sería una violación de todos los derechos humanos, sino la violación de un derecho humano concreto; 2) definir la pobreza como una violación del derecho al desarrollo (reconocido por la comunidad internacional en 1986 y en 1993 en la Declaración sobre el derecho al desarrollo y la Declaración de Viena, respectivamente); 3) proponer que la pobreza es una violación del “derecho a un nivel de vida adecuado”; o 4) entender la pobreza como una consecuencia de las violaciones de derechos humanos. Todas estas propuestas aparecen meticulosamente analizadas por Fernanda Doz Costa en “Poverty and Human Rights: From Rhetoricto Legal Obligations” (2008), por lo que recomendaríamos dirigirse a este artículo si se quisiera profundizar en alguno de estos enfoques.

Para nuestros propósitos, la existencia de estas propuestas y sus diversas fundamentaciones evidencian que esa intuición de que la pobreza es un mal cuya erradicación es cuestión de justicia y no de caridad es acertada. Entender la erradicación de la pobreza como una cuestión de caridad significaría conceder que la pobreza es un “mal ajeno” (tal y como se define en el diccionario de la RAE), cuya razón de ser es totalmente ajena a nosotros. En otras palabras, la pobreza, no tendría culpables ni cómplices y sería un mal generado de manera azarosa. No obstante, pobreza y riqueza son dos caras de la misma moneda y el empobrecimiento de unos lleva al enriquecimiento de otros.El mejor ejemplo histórico de esto es el Colonialismo, cuyas consecuencias sociales y económicas aún se padecen. En la actualidad, un ejemplo de este hecho es el enriquecimiento de los dueños de grandes marcas de ropa a expensas de la explotación de personas (incluso niños y niñas) en países en vías de desarrollo, que es dónde se lleva la producción para abaratar costes y obtener mayor plusvalía. Por tanto, parafraseando a Mary Wollstonecraft, podríamos concluir que “es justicia y no caridad lo que necesita el mundo.”

Bibliografía

Diaz-Valdes Teran, D. (2020) “La Antropología y los Derechos Humanos (II): el derecho a la cultura” en Antrophistoria. Último acceso el 05/04/2020.

Doz Costa, F. (2008) “Poverty and Human Rights: From the Rhetoric to Legal Obligations. A critical account of conceptual frameworks” en Sur- International Journal on Human Rights. Year 5, Number 9. Diciembre 2008. ISSN 1806-6445.

Oxfam GB (2020) Time to Care: Unpaid and underpaid care work and the global inequality crisis. Oxfam International ISBN 978-1—78748-541-9

Wollstonecraft, M. (1792) A Vindication of the Rights of Woman

Vía| Ver bibliografía
En colaboración| Diantropos
En Twitter| @DiAntropos
Imagen| Wikipedia

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