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Isabel la Católica: azote de las minorías étnicas y religiosas

La expulsión de los judíos, la promulgación de la Pragmática contra los gitanos y la conversión forzosa al cristianismo de los moriscos tienen el sello de la reina castellana

Isabel la Católica

La expulsión de los judíos de España en 1492, la promulgación de la Pragmática de 1499 contra los gitanos y la conversión forzosa al cristianismo en 1502 de los que a partir de entonces se denominarían moriscos, tienen el sello de la reina castellana. No fueron hechos, no obstante, que surgieron de la noche a la mañana. El incipiente Estado Moderno que empezaron a construir los Reyes Católicos, hubo de partir de la herencia multiétnica y religiosa resultante de ocho siglos de convivencia multirracial. También lo hicieron como continuadores de la defensa de los principios cristianos del medievo, que tuvieron al Camino de Santiago como su máximo exponente, y que al mismo tiempo suponía una puerta abierta a Europa, por la que entraron los gitanos en el siglo XV, algunos años después de que la intolerancia religiosa se incrementara en los territorios que más tarde  sería España.

En efecto, la situación de los judíos en España había empeorado durante el siglo anterior, hasta llegar a ser crítica en la primera mitad del siglo XV, cuando por la fuerte presión social, los judíos se vieron obligados a llevar etiquetas distintivas y recluirse en juderías. Temerosos a posibles represalias, muchos judíos comenzaron a convertirse al cristianismo. Si bien, sospechándose de ser conversos de conveniencia, el recelo y el rechazo aumentaron y se les comenzó a llamar “marranos”.

Isabel de Castilla, en su afán de unificar los reinos peninsulares en una sola corona, se empeñó una homogenización nacional a todos los niveles. Un reino exclusivamente cristiano, que identificaba como enemigos a los que no reconocieran la autoridad del Papa. Para ello, impulsó una política encaminada a aislar y debilitar a las comunidades judía y musulmana. Así, en las Cortes de Madrigal de 1476, se dispuso que los judíos y mudéjares fijaran sus residencias en lugares donde no hubiera población cristiana, obligándoles a ejercer determinados oficios y vestir según su costumbre. Cuatro años más tarde, las Cortes de Toledo mantuvieron las restricciones y concedieron un plazo de dos años para trasladar sus aljamas conforme a lo dispuesto, quedando aisladas las juderías con muros para impedir la comunicación con cristianos.

Aunque se creó la Inquisición en 1478 para controlar a los judíos conversos, los Reyes Católicos, convencidos de la ineficacia de la política segregadora y represora llevada hasta el momento, acabaron ordenando la expulsión de la comunidad judía en 1492, al considerar que las conversiones no eran sinceras y se corría el riego de que los judaizantes aumentaran y contaminaran al resto de la población.

La desconfianza y el temor al contagio de creencias y forma de vida,también se produjo en el caso gitano, cuyos primeros efectivos (los egipcianos) habían comenzado a llegar en la década de los años veinte. Bienacogidos en un principio por su condición de peregrinos en dirección a Santiago de Compostela, las quejas de campesinos y de los ganaderos de los lugares que frecuentaban fueron creciendo, al mismo tiempo que se comenzaba a poner en duda el fervor religioso que decían practicar, acusándoseles de ser cristianos de conveniencias y falsos peregrinos que se valían de la caridad pública y privada.

Isabel, al tomar conciencia de que la presencia gitana iba a ser permanente y de que su modo de vida itinerante podía contagiar al resto de sus vasallos, promulgó en 1499 una Pragmática, en la que además de rescindir cuantos salvoconductos se les habían otorgado, se daba un plazo para que salieran de sus dominios, todos aquellos que no aceptaran varias condiciones, como la de asentarse en un lugar donde tomaran señor y se dedicaran a oficios conocidos. En cuanto a los que se quedaban y no cumplían con lo dispuesto, se previnieron ciertos castigos, con lo que se inició una represión legislativa de siglos, encaminada a asimilar a este colectivo a la sociedad mayoritaria.


En cuanto a la cuestión morisca, tras la conquista de Granada en enero de 1492, los musulmanes nazaríes, por la Capitulaciones de los Reyes Católicos con Boabdil, participaron hasta 1499 de un estatus mucho más favorable que el de los “mudéjares viejos” de Castilla y Aragón. A partir de esta fecha, las cosas comenzaron a cambiar, pues a la idea de homogenización vino a sumarse también el temor a una “Reconquista” musulmana. Fuera por esta causa, bien por la existencia de un fuerte integrismo cristiano, Cisneros inició una política de conversiones, que tuvo como respuesta una sucesión de revueltas en el Albaicín granadino  y luego en Las Alpujarras, Serranía de Ronda y la Sierra de los Filabres. Una sublevación que incrementó la idea de que se tenía enemigos en la propia casa.

Por último, por un edicto de 1502, a los mudéjares granadinos y castellanos se les dio la opción de convertirse al cristianismo o abandonar España. Y, aunque la mayoría accedió a cristianizarse, en 1609 se decretó su expulsión, como también se dispondría al año siguiente con los gitanos. Si bien, en este último caso, teniendo en cuenta la despoblación provocada por las recientes epidemias de peste y la salida de los moriscos, se acabó desechando.

Es de destacar el protagonismo de Isabel en estas medidas segregadoras, pues es de advertir que excepto en el caso judío, las disposiciones contra moriscos y gitanos se realizaron primeramente en Castilla y años más tarde, en Aragón, ya que Fernando no extendió a los moriscos de su reino la obligación de convertirse al cristianismo, ya siendo Carlos I quien lo emprendiera tras la guerra de las Germanías. Y en cuanto a los gitanos, sería en 1510 cuando las Cortes de Monzón aprobaron el fuero titulado “exilio Boemianorum”, por el que los bohemianos (así también fueron denominados los gitanos) y demás gente “que van en aquel hábito” no podían andar por el reino de Aragón, por lo que quedaban desterrados perpetuamente. En caso contrario, a los que se hallaran sin estar avecindados en algún lugar, se le podía aplicar la pena de cien azotes y destierro perpetuo.

Vía| Martínez Martínez, M. La minoría gitana de la provincia de Almería durante la crisis del Antiguo Régimen (1748-1811).
Imagen| La Ilustración española y americana (28 de febrero de 1886, p. 11).

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